Las directivas ministeriales se dirigen por lo general, a quienes conforman el Gobierno y constituyen una pauta acerca del entendimiento de los Ministros en asuntos de su especialidad; se trata de recomendaciones, orientaciones, consideraciones sobre determinados aspectos administrativos haciendo uso de una atribución de segundo grado, en tanto se ejerce con sujeción a la Constitución, la Ley y al reglamento.
DIRECTIVA MINISTERIAL No. 10
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN
DE: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
ASUNTO: Tiempo de permanencia de los docentes en los establecimientos educativos.
FECHA: 16 JUN 2009
Para el desarrollo integral del proceso educativo y con el fin de garantizar la adecuada atención a los estudiantes, los rectores de las instituciones educativas del Estado, previo concepto emitido por el consejo directivo, deberán establecer al comienzo de cada año lectivo la organización de la jornada escolar de los niveles de educación básica secundaria y media, teniendo en cuenta las características propias de cada región, el uso adecuado de las instalaciones escolares y el cumplimiento de los siguientes parámetros, definidos en la normas vigentes.
La permanencia obligatoria de los docentes en la institución educativa debe ser de 30 horas efectivas semanales, en las que se incluye un período de descanso por cada día de la semana.
Los docentes del nivel de básica secundaria y media mantendrán su asignación académica de 22 horas efectivas semanales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002.
La relación del número de docentes por grupo de estudiantes de básica secundaria y media académica se mantendrá en 1.36, y en educación media técnica será de 1.7., de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3020 de 2002.
ORIGINAL FIRMADO
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Ministra de Educación Nacional
Calle 43 No. 5714
Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: (057) (1) 222 2800
www.mineducacion.gov.co
buenas noches
soy docente de básica primaria
me gustaría que también aclararan que la jornada escolar para los estudiantes de básica primaria es de 25 horas en el que se incluye el descanso como parte de la jornada escolar, en cuanto a la jornada de los docentes es de 30 horas semanales es decir 6 horas diarias
los docentes deben laborar el 20 de julio? y si es así, tienen derecho a un día de descanso remunerado?
No deben laborar y si lo hacen tienen derecho a un compensatorio- ver la norma en este Blog (Normas y leyes)
CORDIAL SALUDO. DESEO SABER SI AL MOMENTO DE HACER EL RECONOCIMIENTO POR NUMERO DE JORNADAS, LA JORNADA DE LA MAÑANA ES UNA Y LA DE LA TARDE ES OTRA O SEA SE PUEDE DECIR QUE SON DOS JORNADAS. ESTO ES CON EL FIN DE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE UNA TERCERA JORNADA ADICIONAL QUE ES LA SABATINA. TENGO DERECHO AL RECONOCIMIENTO POR DOS O A TRES JORNADAS.GRACIAS.