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Directiva Ministerial Nº. 15 agosto 21 DE 2009

DIRECTIVA MINISTERIAL Nº. 15

AGOSTO 21 DE 2009

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN.

DE:   MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

ASUNTO: Calendario académico y recesos estudiantiles en establecimientos educativos de carácter no oficial.

Con el fin de atender las inquietudes relacionadas con el cumplimiento de las normas sobre calendario escolar por los establecimientos educativos privadas, el Ministerio de Educación Nacional precisa:

Para los establecimientos educativos de carácter no oficial actualmente solo está establecido como receso estudiantil obligatorio el determinado en el artículo 1º del Decreto 1373 de 2007: 5 días en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América. Las demás fechas de receso de los mencionados establecimientos deben ser definidas por éstos en ejercicio responsable de su autonomía.

Al tratar el tema relacionado con la organización para la prestación del servicio educativo, La Ley 115 de 1994 establece en su artículo 86 que el calendario académico se organizará por períodos anuales de 40 semanas o semestrales de 20 semanas de duración mínima. De conformidad con la reglamentación expedida para los establecimientos educativos de carácter oficial, el requisito se cumple con jornadas diarias de 6 horas, equivalentes a 30 horas efectivas de actividad académica semanal para la educación básica y media.

Los establecimientos educativos privados organizarán calendarios académicos que dan cumplimiento a las horas efectivas anuales fijadas en la Resolución 1730 de 2004 expedida por este Ministerio: 800 en preescolar, 1000 en básica primaria y 11.200 en básica secundaria y media. Si organizan horarios con más de 30horas efectivas semanales, cada 30 horas adicionales acumuladas se contarán como una semana lectiva adicional.

Se entiende por hora efectiva el lapso de 60 minutos destinado a la actividad académica con los estudiantes, excluido en todo caso el tiempo destinado a almuerzo o recreos escolares.

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional

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