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Hostigamiento psicológico: La plaga del siglo XXI en las relaciones laborales del docente colombiano.

Definitivamente los maestros colombianos estamos, cada vez más, menoscabados y sujetos a las políticas basadas en el sometimiento y el acatamiento.  Somos conscientes de que estamos trabajando en una sociedad donde la ética se ha quebrado, que se enfrenta al uso de medios de comunicación sin control, de falsos valores, pero cuando se le añaden situaciones perversas, en contravía de lo que uno quiere hacer, eso desemboca en incapacidades y profundo desestimulo.

Por estos días en Antioquia se viene dando una insulsa y controversial situación como consecuencia de la promulgación de una circular de SEDUCA, la Nº 060 para más señas, que genera cualquier cantidad de reacciones y que solo favorecen a las minorías en el poder para sacar provecho y consolidar sus pretensiones de aniquilar la democracia, la justicia, el respeto por la constitución nacional y el desarrollo de procesos concretos hacia la formación de calidad de ciudadanos competentes.

El decreto 1850 orienta la reglamentación y  la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de  directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación  formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados y establece una perversa dicotomía en su articulado, específicamente en el cumplimiento, por parte de los docentes de la jornada laboral , que es utilizado por los funcionarios transitorios y en cumplimiento de la intencionalidad estatal, a través de los gobiernos de turno, de desprestigiar al magisterio y poder manipular a su antojo los destinos y el desarrollo de un  sistema educativo amañado a sus intereses.

Dice a la línea el decreto, en el foco de la perversa dicotomía, particularmente el artículo 11 lo siguiente.

Articulo 11. Cumplimiento  de  la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su  jornada laboral al desarrollo de  las funciones propias de  sus cargos con una  dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.

El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la  ejecución de actividades curriculares complementarias EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO  será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o  director de  acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente  decreto. Para  completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro  de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del  presente Decreto como actividades curriculares complementarias.

¿Para qué el segundo párrafo, si se violenta y trasgrede descaradamente su fiel cumplimiento?

Los rectores de las Instituciones educativas argumentan débilmente que se sienten presionados y amenazados por los funcionarios que representan la autoridad educativa para violarlo y obligar a los docentes a patentizar sus confusas orientaciones. El estilo intimidatorio y amenazante que caracteriza al terrorismo administrativo debe desaparecer, hoy por hoy, de nuestras Instituciones Educativas. La escuela es hacedora de cultura y los maestros constructores de valores. Según el texto del artículo, está clarísimo para cualquier lector, (no se necesita ser experto ni maniático de la hermenéutica) que la jornada laboral docente se debe cumplir en dos formas: seis horas, como mínimo en la jornada escolar y el resto del tiempo en actividades complementarias, fuera o dentro de la institución para ajustar ocho (8) horas.

¿Por qué insistir en cambiar lo que orienta el decreto y los rectores están empeñados en asignar 6 horas y treinta minutos (6:30) de permanencia de los docentes EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO , sin que, incluso la circular lo estima como legal, solo el cumplimiento de 6 horas de clase de su asignación académica de 60 minutos, como en efecto establece el Dec. 1850? Incluso ambiguamente también aduce que no necesariamente deben ser de 60 minutos, con el argumento de cumplir, de todas maneras, el total de horas anuales, sarcásticamente como si los docentes no supiéramos sumar, restar o dividir, y de manera semejante como ocurre con la asignación semanal que es de 30 horas y no de 32 horas y media: 30 horas semanales entre 5 días ¿Cuántas horas diarias resultan? Por Dios.

El argumento del necesario descanso para los estudiantes que asumen sentimentalmente los rectores, no puede estar por encima del cumplimiento cabal de una norma; en este caso quien debió advertir el atropello sobre la imposibilidad de aumentar a media hora la permanencia diaria de los docentes en la Institución fue la misma SEDUCA para no poner en entredicho la mal llamada pausa pedagógica. Si al docente se le incrementa por ejemplo, media hora de clase, argumentando que se encuentra dentro del mínimo de la jornada escolar, se estará cambiando el contenido de esa media hora, porque el artículo 9º del Decreto 1850 de 2002 establece que el resto del tiempo corresponde al desarrollo de actividades complementarias, con lo cual el rector asume funciones legislativas que corresponden sólo al Congreso de la República, vulnerando los artículos 150, 6, 95 (1) y 121 de la Carta Política.

Si a los docentes se les incrementa la jornada escolar, aumentando el contenido académico en tiempo superior a seis horas,  no sólo se lesionan los derechos laborales mínimos en ese aspecto sino que quien lo hace vulnera el Estado social de derecho, porque se extralimita en sus funciones y ejerce aquellas que no le han sido otorgadas, según los artículos 6 y 121 de la Constitución Nacional.

La Ministra y el actual Secretario de Educación confirman haber recordado el cumplimiento de las horas de 60 minutos, y en ningún momento adicionar media hora demás, situación que se omite, aun cuando en otras orientaciones técnicas, desde el mismo ministerio se afirmara que en las seis horas de permanencia de los docentes en la institución se incluía el descanso para los estudiantes.(Directiva ministerial Nº 03 de 2003)

Considérese, sin equívocos, que está situación es clara  violencia en el desarrollo de las actividades que les corresponde realizar a los docentes, que no queda reducida a la que se manifiesta a través de comportamientos físicos, cuyas huellas visibles no permiten dudar de su existencia, sino que alcanzan también a los comportamientos ínsitos en los procesos de hostigamiento psicológico,

Es una patología socio laboral. Se trata de un problema que tiene estructuras profundas y que por su progresión ascendente ha sido denominado como la “plaga del siglo XXI en las relaciones de trabajo”. Ello se debe, en parte, a la versión neoliberal del capitalismo, pero también a la perversión que los vínculos -tanto sociales como laborales- están experimentando en la actualidad. Las latentes insidias presentes en los nuevos modelos de comportamiento humano son capaces de constituir, con frecuencia, serias amenazas al libre y sereno desarrollo de la vida. Los maestros gozábamos de un prestigio que hoy en día está menoscabado. Eso también lleva a la frustración. Los docentes presentamos agotamiento emocional alto, medio alto y medio bajo, sin exagerar, varios de nosotros experimentamos depresiones, trastornos nerviosos y de concentración.

¿Con esta extraña imposición y hostigamiento psicológico  el compromiso y desempeño de los maestros será el mismo? La ocupación del tiempo que dedica el maestro a sus funciones diarias ocupa casi  14 horas del día o trasciende los muros de la escuela para continuar desarrollando sus actividades propias de su profesión en cualquier lugar y particularmente, la casa, que se convierte en biblioteca, aula taller, sala de estudio, por lo que el profesor  involucra todo su ser en su profesionalidad y es imperioso que desarrolle un proceso de actualización y autoformación permanente para ofrecer propuestas novedosas y nuevas metodologías en el contexto pedagógico académico, además de la preparación diaria  de clases y materiales, entre otros.

Estas actividades por supuesto, también se suman a la infinidad de tareas que tenemos que desempeñar los maestros de primaria y secundaria  en la Institución: enseñar como actividad central, en ocasiones y en los tiempos vacios de la asignación académica ajustar lo preparado para la clase, acompañar los niños y los adolecentes, valorar sus formas de relación, cuidarlos, atender a los padres, planear, llenar las planillas de observaciones disciplinarias y académicas, llenar el observador del alumno, escribir los informes de evaluación, preparar cuando corresponda los actos cívicos, determinar quien iza la bandera, colaborar con actividades culturales y otras circunstanciales como cubrir la ausencia de algún compañero, mantener la disciplina en el aula y en otros sitios de la institución ( turnos diarios de vigilancia), ser responsable de toda la situación de convivencia institucional por una semana, participar en las reuniones de profesores y en las eventuales comisiones de promoción  y evaluación, Consejo directivo y consejo académico, participar en la revisión y reescritura del P.E.I., participar en el manual de convivencia. Es indiscutible preguntarse, como un significativo ejemplo,  ¿A qué horas podemos los maestros escribir, particularmente, reflexionar y cumplir con los indicadores que requiere el diario de campo- preparador de clase de la I.E. Federico Ángel? Surge, por supuesto, la respuesta sencilla, en el tiempo que supuestamente debemos ocupar los docentes en nuestras actividades personales porque aún dedicando dos horas como espacio suplementario de jornada laboral diaria, no alcanzarían o serían suficientes para diligenciarlo  cabalmente. De allí lo conveniente que es hacerlo fuera de la Institución y en el tiempo que los docentes disponemos todos los días, después de la jornada laboral ordinaria, así también las otras actividades complementarias. ¿Será necesaria la imposición radical, tal hostigamiento?

Lo esencial en la Escuela Moderna es la discusión, el debate, el trabajo intelectual y la toma de decisiones en el marco de la Democracia participativa, de lo contrario no concebiríamos que el P.E.I, por ejemplo, fuera una construcción colectiva, para el consenso y el disenso, en la que deben participar todos los estamentos de esta comunidad educativa y el cual debe someterse a evaluaciones permanentes y con sentido. Tenemos un año lectivo para ejecutar acciones tendientes a desarrollar el proceso educativo y su cualificación sistemática, que implica el producir muchos encuentros, las veces que sean necesarios, para formular y ejecutar acciones de mejoramiento, con el propósito  de formar con equidad y calidad a las nuevas generaciones de Caldeños, pero en el marco de una convivencia saludable y unas condiciones laborales propicias para nuestro buen desempeño, esto se puede desdibujar o desvalorar por una media hora de trabajo impuesta sin justificación y que indiscutiblemente no estimula, atenta contra la Institucionalidad de cualquier Institución Educativa.

Tengamos en cuenta que hasta hace poco, pasaban desapercibidas las conductas perversas que están presentes en los procesos de acoso psicológico.  La violencia en el trabajo, sobre todo en la forma sutil del acoso psicológico, debe ser necesariamente visibilizada para que pueda ser denunciada, ya que mientras no se reconozca como problema se consolida un halo de impunidad que fomenta comportamientos ético-jurídicos repudiables, lo cual degrada la convivencia civilizada y resiente los pilares básicos del bien común y del estado de derecho.

 

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