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En torno a los Paros o Huelgas

Ningún Profesor va a un paro de labores  por placer o diversión, sino por necesidad, pues sabe que durante este proceso corre el riesgo de no recibir salario y él y su familia van a tener serias dificultades. Estos paros tienen profundos fundamentos económicos y sociales. En el fondo hay una divergencia en relación al precio que se debe pagar por la fuerza de trabajo o por el servicio prestado y este precio, desde luego, que tiene incidencia en el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, pero esta disputa también tiene incidencia en las ganancias de las empresas, en este caso del estado porque lo que se quiere es mejorar las condiciones del servicio educativo.

Históricamente, los maestros asociados a FECODE, la mayor asociación de trabajadores de Colombia, siempre ha utilizado el mecanismo del PARO como principal medio o instrumento de la negociación colectiva, pues la negociación colectiva va desde el momento que se instalan las negociaciones y hasta cuando se termina en conflicto con la firma de la convención colectiva, el pacto o queda en firme el laudo arbitral. Decir que existe el  derecho a la negociación colectiva sin tener derecho a realizar una huelga o un Paro, como se conoce en el argot colombiano, es una falacia, pues el PARO es el principal instrumento que tienen los trabajadores para presionar al empleador para obligarlo a que acceda a sus peticiones y mejore sus condiciones de trabajo. Esta concepción tiene relación directa con dos problemas no resueltos por el legislador ni por la jurisprudencia: el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos y la huelga en relación con los servicios públicos esenciales.

La Corte Constitucional en sentencia de mayo de 2008 ha establecido que la huelga hace parte del derecho de negociación colectiva, que puede adquirir el carácter de derecho fundamental por conexidad con el derecho de sindicalización y libertad sindical y ha establecido igualmente que, una vez convocado el tribunal de arbitramento, los trabajadores en huelga no están obligados a levantarla, pues sólo se deben reintegrar al trabajo dentro de los tres días siguientes al momento en que quede en firme el laudo proferido por el tribunal de arbitramento.

La huelga en Colombia es un fenómeno estrictamente colectivo, ya sea que de ese derecho hagan uso los trabajadores organizados sindicalmente o que lo ejerzan los trabajadores no organizados sindicalmente. La única eventualidad que la ley contempla de un cese de actividades o no prestación del servicio individual es cuando hay retención ilegal de salarios por parte del empleador.

 

Fuente principal: Derecho Colectivo del Trabajo – La huelga – Edgar Ospina Duque

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