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Ciencias Sociales

Los sistemas de conocimiento que tienen por objeto conocer algún aspecto de la sociedad se denominan ciencias sociales. Dicho de otro modo, el concepto de ciencias sociales comprende a aquellas disciplinas que trabajan a partir de métodos y sistemas científicos teniendo como objeto de estudio la vinculación de los seres humanos entre sí, en particular a la hora de conformar sociedades. En algunos casos se las define en oposición a otro grupo de ciencias, las exactas y naturales, que se ocupan de describir y analizar lo que sucede en el mundo que nos rodea prescindiendo de la figura del ser humano. De este modo, se puede desprender una diferencia fundamental: mientras que en las ciencias naturales el objeto de estudio es distinto del sujeto que estudia, en las ciencias sociales objeto y sujeto coinciden.

Las ciencias sociales estudia aspectos del hombre que no se pueden analizar independientemente, por lo que las diferentes disciplinas que engloba se interrelacionan. El trabajo interdisciplinario resulta fundamental para comprender de forma integral como ha funcionado y funciona el mundo, y solo de ese modo se podrá generar un verdadero diagnóstico que potencie el desarrollo socioeconómico colectivo e individual. Es por esa causa que todas las organizaciones mundiales de desarrollo (como UNICEF o la UNESCO) deben articular nociones de cada una de esas ciencias.

Una cuestión que suele ser controversial con respecto a las ciencias sociales es el método con el que se trabaja: al tener un objeto tan dinámico como los seres humanos, suele ser discutido el modelo general de planteo de hipótesis, comprobación y teorización. Sin embargo, esta vaguedad es contrastada mediante la aplicación de métodos específicos: las encuestas, los cuestionarios en escalas grandes, la documentación, la observación y hasta la experimentación (trabajando sobre casos particulares) resultan medios válidos para legitimar las teorías.

La construcción del plan de área de las Ciencias Sociales en la educación básica y media, pretende suscitar e inspirar la creación de los docentes que nos desempeñamos en ella, para lograr una enseñanza más dinámica, enriquecedora y significativa; busca superar el enfoque reproductivo e informativo de la simple adquisición de datos, promoviendo la adquisición de viejos y nuevos saberes; y la formación de ciudadanos críticos, democráticos y solidarios frente a los problemas que vive nuestro país y sus soluciones, para lograr una sociedad más justa.

La mayor riqueza de un país la constituyen las personas, en ellas y en los grupos y organizaciones que integran, reside la capacidad intelectual y volitiva para proponer, ejecutar y coordinar acciones en una forma responsable, reflexiva y creativa. Nos corresponde emprender y asumir con entusiasmo esa tarea transformadora de la educación, encargarnos de propiciar espacios de reflexión para que las comunidades educativas sean cada vez más capaces de participar con mayor responsabilidad y autonomía en la toma de decisiones frente al mundo actual.

El objeto central del área toca muchos aspectos de la realidad que constituyen la interacción del hombre con el mundo y consigo mismo, y que conlleva a entenderlo como el protagonista de su propia historia, teniendo como base que es él precisamente el de constructor y transformador de su entorno. El área  comprende los siguientes aspectos que son fundamentales para su desarrollo:

La formación humana de la persona (aprender a ser)

La formación del individuo para el mundo del trabajo (aprender a hacer)

La formación para el conocimiento permanente hacia el futuro (aprender a aprender)

Fuentes:

(LGE, art. 5º-67): Ley General de Educación “Fines de la Educación”. Art. 5º basados en la Constitución Política. Art. 67

(LGE, art. 1): Ley General de Educación. Art. 1.

(Ibídem, art. 20): Ibídem. Articulo 20. Objetivos Generales de la Educación Básica

(Bruno Bettelheim, Unal.): BRUNO BETTELHEIM, citado en el proyecto educativo Institucional del Instituto Arturo Ramírez Montufar, de la Universidad Nacional

(Ley 115, 1994): MEN. Ley General de Educación, Ley 115 de 8 de febrero de 1994. Articulo 13 p.21

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