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Educación Religiosa.

El estado colombiano recuerda que la educación religiosa es obligatoria tanto en colegios públicos como en privados, y desde preescolar hasta el bachillerato. La nota será tenida en cuenta para pasar el año. Ningún docente estatal podrá usar su cátedra, de manera sistemática u ocasional, para hacer proselitismo religioso o para impartir una educación religiosa en beneficio de un credo. Es decir, que en ningún colegio del Estado se puede utilizar una clase, e incluso la de religión, para hacer proselitismo por una confesión en particular.

El artículo 68 de la Constitución dispone:

«Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa».

Esta disposición tiene en cuenta tres realidades:

  1. Que la República de Colombia es un Estado aconfesional.
  2. Que el derecho a la libertad religiosa es uno de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados por el ordenamiento constitucional.
  3. Que el artículo 18 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y  el artículo 12 de la Convención Americana sobre derechos  humanos reconocen el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa «que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Por educación religiosa debe entenderse la enseñanza impartida para formar a los alumnos en la doctrina, la moral, la disciplina y el culto de una confesión. La ética y la historia de las religiones son asignaturas que no pertenecen al campo de la instrucción confesional.

Según la Constitución, en los establecimientos educativos del Estado la enseñanza religiosa es facultativa u opcional: sólo debe impartirse a los educandos cuyos padres la quieran para su prole.

En el artículo XII del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974, se estipuló:

«En desarrollo del derecho que tienen las familias católicas de que sus hijos reciban educación religiosa acorde con su fe, los planes educativos, en los niveles de primaria y secundaria, incluirán en los establecimientos oficiales enseñanza y formación religiosa según el magisterio de la Iglesia»

Aunque esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-027 de 1993 —un fallo muy controvertido—, es de advertir que frente al derecho internacional ella continúa vigente, pues con respecto al Concordato de 1973 no se ha dado ninguna de las causales de terminación de los tratados previstas en la Convención de Viena.

La educación religiosa a que se refiere el artículo 12 del Concordato está dirigida únicamente a los alumnos de las familias católicas. De esa educación quedan excluidos, por lo tanto, los estudiantes cuyos padres pertenecen a otra religión o no profesan creencia alguna. El Estado violaría la Constitución si obligara a un niño no católico a concurrir a las clases de enseñanza confesional dictada «según el magisterio de la Iglesia».

De la educación concordataria también debe excluirse a los hijos de padres bautizados en la Iglesia Católica que por cualquier razón la rechacen. La regla constitucional sobre la no obligatoriedad de la enseñanza religiosa carece de excepciones. (Entre 1975 y 1991, en virtud de una estipulación contenida en el Acta de canje de los instrumentos de ratificación del Concordato, la asistencia a la enseñanza prevista en el artículo 12 de aquel tratado fue obligatoria para todo católico que no  pidiera ser dispensado de ella).

El artículo 6o de la Ley 133 de 1994 —estatutaria de la libertad religiosa— prevé que quienes no deseen recibir enseñanza religiosa en un establecimiento docente del Estado manifiesten tal voluntad en el acto de matrícula. Esta norma nos parece abiertamente inconstitucional. Si la educación de carácter religioso es optativa, el que no quiera recibirla tiene derecho a permanecer en silencio. Lo que en la matrícula debe expresarse es la voluntad de acceder a la asignatura confesional de naturaleza facultativa.

La educación religiosa en los colegios del Estado se ofrece en países como Alemania, Austria, España, Italia y Portugal, pero en todos ellos es reconocido el derecho de los padres a decidir si sus hijos deben participar en las clases de religión. Por el contrario, en Francia y en los EE.UU. la instrucción pública está cerrada a cualquier tipo de enseñanza confesional. Creemos que el primer sistema   se ajusta más a las normas internacionales sobre libertad religiosa y libertad de educación, pues no todas las familias tienen capacidad económica para enviar a su prole a escuelas confesionales privadas.

Fuente principal: marioenelblog

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