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Rectoría

Julio Cesar Hidalgo Álvarez Rector de la IEFA

De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 715 de 2001 el rector, además de las funciones señaladas en las mencionadas normas, tendrá estas otras:

  • Dirigir la preparación del P.E.I. con la participación de los distintos actores.
  • Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución.
  • Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  • Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
  • Dirigir el trabajo de los docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades a la Secretaría de Educación o a quien haga sus veces.
  • Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  • Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
  • Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
  • Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
  • Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno, de conformidad con las normas vigentes.
  • Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitaciones.
  • Suministrar información oportuna al Departamento, Distrito o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
  • Responder por la calidad de la prestación del servicio educativo en su institución.
  • Rendir informes al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis (6) meses.
  • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley.
  • Publicar una vez semestral, en lugares públicos, y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno de ellos.
  • Los demás que le asignen el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

Parágrafo: El desempeño de los rectores será evaluado anualmente por el Departamento, Distrito o Municipio, atendiendo al reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no-aprobación de la evaluación en dos (2) años consecutivos implica el retiro y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el Escalafón Docente.

Finalmente, el Art. 11 del Dto. 992 de 2002, le asigna a los rectores, en relación con el Fondo de Servicios Educativos, las siguientes funciones:

Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.

Elaborar el flujo de caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres (3) meses al Consejo Directivo.

Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados presupuéstales.

Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con los flujos de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.

Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.

Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidas por los entes de control.

Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo.

Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos, si los hubiere.

En la Institución Educativa Federico Ángel, el Rector(a), será el líder, coordinador y dinamizador del Comité Operativo, integrado por rector y coordinadores de la Institución. Este organismo será el encargado de materializar las políticas y decisiones tomadas por los Consejos Directivo y Académico. La gestión de este comité se constituirá en una Gerencia Colegiada.

De acuerdo con las funciones que el Art. 25 del Dto. 1860 de1994 y la Ley 715 de 2001 le asignan a los rectores de las instituciones educativas, el rector(a) de la I. E. F.A, tendrá competencia para realizar cambios de jornada y de sección, entre docentes y coordinadores de la institución, cuando la necesidad del servicio lo requiera. Hasta donde sea posible, se llevará a cabo este procedimiento en forma concertada.

Cumplir las demás funciones que le sean asignadas.

Llevar una agenda de control para las anomalías que surjan dentro de la comunidad educativa que precede.

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