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Comité de Convivencia Escolar

REGLAMENTO INTERNO

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR FEDERIQUIANO 2023

CARGO NOMBRE
El RectorJulio Cesar Hidalgo Álvarez
El personero estudiantilXimena Jiménez Bermúdez
La Docente orientadoraLina María Martínez Figueroa
Coordinador BachilleratoJuan Carlos Zapata Montoya
Coordinador Preescolar y PrimariaJosé Horacio Vélez Vélez
Representantes de los Padres de Familia Darsy Liliana Hernández P. y Juan Pablo Marín Blandón
El presidente del consejo de estudiantesJuanita Hernández Zapata
Docentes líderes por sedesLady Paniagua Ramírez y Liliana Giraldo Flórez

Los Comités de Convivencia, se deben conformar, por ley, en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el concepto 47909 de marzo 24 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional, el marco jurídico que los reglamenta es: Ley 1620 de 2013 «Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.», Decreto 1965 de 2013: «Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.» y el Decreto 1075 de 2015: «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.»

DESDE LA NORMA

Capítulo VIII – Comité Escolar de Convivencia

Conformación, elección, protocolo…

ARTÍCULO 38º.- DEFINICIÓNComisión creada con el objetivo de orientar y coordinar estrategias, programas y actividades para la prevención y mitigación de la violencia escolar y formación para los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los alumnos del plantel en el marco de la corresponsabilidad de los miembros de comunidad educativa.

ARTÍCULO 39º.- CONFORMACIÓN. El comité escolar de convivencia estará conformado por:

  1. El rector, quien lo preside.
  2. El Director del Bachillerato.
  3. El personero estudiantil.
  4. El psicólogo de la Institución.
  5. Un Coordinador (o el Coordinador de la sede respectiva).
  6. El presidente del consejo de padres de familia.
  7. El presidente del consejo estudiantil.
  8. Un docente (que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar).

Parágrafo.- El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información

ARTÍCULO 40º.- ELECCIÓN. La elección de los Representantes al Comité de Convivencia Escolar se establece de la siguiente forma, a partir de la conformación del Gobierno Escolar:

  1. El Personero estudiantil y el Presidente del consejo de estudiantes serán elegidos por votación, por sus compañeros como lo señala el Manual de Convivencia en el Capítulo de Gobierno Escolar.
  2. El Docente será elegido mediante votación por mayoría simple al principio del año lectivo escolar, al tiempo que el Gobierno Escolar.
  3. El Representante de los Coordinadores será nombrado entre sus miembros en la primera reunión del Comité del Coordinadores al principio del año lectivo escolar.
  4. El presidente del consejo de padres de familia será elegido en votación por parte de los padres de familia en Asamblea.
  5. Los demás miembros hacen parte del Comité a partir de su nombramiento en el cargo ejercido.

Parágrafo.- Para efectos de la elección, la Secretaria General de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, realizará la convocatoria dentro de los primeros 30 días calendario al inicio del año  Escolar.

ARTÍCULO 41º.- PERIODO DE PERMANENCIA. El Comité de Convivencia Escolar tendrá vigencia por  el año lectivo para el cual fue escogido.

ARTÍCULO 42º.- FUNCIONES.Son funciones del Convivencia Escolar, las siguientes:

  1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes
  2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  3. Promover la vinculación de la Institución a las estrategias, programas y actividades sobre el tema de convivencia escolar,  que se desarrollen en diferentes entidades.
  4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar por solicitud o de oficio. El estudiante estará acompañado por el acudiente.
  5. Activar la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar,  frente a situaciones de conflicto específicas, frente a las conductas de alto riesgo de violencia o de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos,  que No pueden ser resueltos por este comité porque trascienden del ámbito escolar y revisten características de una conducta punible.
  6. Liderar el desarrollo de estrategias de formación e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

ARTÍCULO 43º.- DEFINICIONES.Para efectos del presente Manual de Convivencia y claridad de todos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 del Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013, se entiende por:

  1. Conflicto. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
  2. Conflicto manejado inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
  3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
  4. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
  5. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
  6. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
  7. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
  8. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
  9. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes o padres contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
  10. Ciberacoso escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
  11. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, «se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor».
  12. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  13. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

ARTÍCULO 44º.- RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL.Es una herramienta establecida en la Ley de Convivencia Escolar para apoyar al sector educativo en el fortalecimiento del ejercicio de los Derechos Humanos y Derechos Sexuales y Reproductivos en la escuela; la mitigación de riesgos, el manejo de situaciones que afectan la convivencia escolar y el seguimiento a lo que ocurre en los diferentes contextos y su manejo por parte la Institución. Define los procesos y los protocolos que deberá seguir la Institución en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar, garantizando la atención inmediata y pertinente a los alumnos del plantel. (Ver imagen adjunta al final del documento).

ARTÍCULO 45º.- COMPONENTES.La Ruta de Atención Integral tiene cuatro componentes: de promoción (desarrolla competencias y determina la calidad del clima escolar y define criterios de convivencia), de prevención (proceso continuo de formación para disminuir causas), de atención (desarrolla estrategias para asistir al alumno víctima, de manera inmediata, pertinente, ética e integral. Involucra diferentes actores de la comunidad), de seguimiento(reporta oportunamente cada uno de los casos)

  1. PROMOCIÓN: Son las políticas institucionales que promueven la convivencia y el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
  2. PREVENCIÓN: Son las acciones que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que puedan afectar los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en hechos que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa identificando factores de riego y protección.
  3. ATENCIÓN: Son las acciones que permiten ayudar, prestar atención a los miembros de la comunidad educativa cuando haya situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se hará mediante la práctica y aplicación de los protocolos internos establecidos en el plantel y externos si es necesario
  4. SEGUIMIENTO: Es el acompañamiento a través del registro, del apoyo y la evaluación en las situaciones de agresión física, Ciberbullying, y aquellas que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual a cualquier miembro de Comunidad Educativa durante el tiempo que sea necesario

Parágrafo 1.- Cada uno de los componentes tiene sus propias acciones de ejecución determinadas por el Comité Escolar de Convivencia dependiendo del grado y del derecho que se esté trabajando

Parágrafo 2.- Las acciones propias de cada componente se desarrollaran a lo largo del año según cronograma y estarán lideradas por el Departamento de Psicología, el Comité Escolar de Convivencia, apoyadas y acompañadas por todos los docentes de la Institución.

ARTÍCULO 46º.- PROTOCOLOS DE ATENCIÓN.Son los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa, frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este procedimiento explica cómo poner las quejas o informaciones, garantiza el derecho a la intimidad y a la confidencialidad protegiendo a quien informa, establece alternativas de solución y mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa; igualmente establece las consecuencias que se deben asumir y el seguimiento al protocolo y mantiene al alcance los números telefónicos de las instituciones alternativas. Teniendo en cuenta que la clasificación de las situaciones se da en Tipo Uno, Tipo Dos y Tipo Tres, según la acción, se establece el siguiente protocolo para cada una de estas:

  1. Poner en conocimiento los hechos por parte de los involucrados.
  2. Informar de los hechos a los padres de familia o acudientes de las dos partes (víctima y generadores).
  3. Buscar alternativas de solución frente a los hechos presentados, buscando la conciliación, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos.
  4. Garantizar la atención integral e inmediata y el seguimiento a cada caso.
  5. Realizar la reparación de los daños.
  6. Dejar constancia en el formato de convivencia y acta de los acuerdos o soluciones.

Parágrafo.- Cuando una situación de conflicto no pueda ser resulta por las vías que establece este Manual, será remitida a la instancia que corresponda como: ICBF, Comisaría de Familia, Policía de Infancia y Adolescencia y otros.

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