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Resolución N° 007658 (4 marzo de 2011)

La convivencia consiste, en gran medida, en compartir. Y a compartir se aprende: a compartir tiempos y espacios, logros y dificultades, proyectos y sueños. El aprendizaje de valores y habilidades sociales, así como las buenas prácticas de convivencia, son la base del futuro ciudadano. “Aprender a vivir juntos” ha sido planteado por la UNESCO como uno de los pilares de la educación para el siglo XXI porque desde esa base se construyen la ciudadanía, el capital social, la calidad del país en el futuro y también la posibilidad de entendimiento entre los pueblos.

En este sentido, procuramos siempre, dejar claro a los jóvenes Federiquianos los límites firmes sobre comportamientos inapelables, aplicar sanciones consistentes –ni punitivas, ni físicas- a las acciones inaceptables y al quebrantamiento de las normas. Con otras palabras, la permisividad –por el temor al enfrentamiento o por no haber entendido correctamente que es educar y enseñar- es caldo de cultivo para la violencia escolar, además de dañar al joven en su educación correcta. No haber entendido el binomio libertad-autoridad ha resultado nocivo para la educación y para la sociedad. No hace falta ser un experto en educación y enseñanza para saber que sin autoridad, sin el respeto a la autoridad del profesor, no es posible ni aprender ni educar; un respeto y una autoridad que son compatibles, faltaría más, con la libertad, aunque no, por supuesto, con el libertinaje.

Reproducimos entonces, la convocatoria que hace la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia en torno a la participación de las comunidades educativas en la solución de conflictos, que pueden alterar la convivencia de nuestras Instituciones.

RESOLUCIÓN N° 007658 (4 marzo de 2011)

Por la cual se crean los Equipos de Convivencia Escolar como estrategia pedagógica para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la convivencia,  en los Establecimientos Educativos de los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia

El Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO QUE:

1.     La Ley General de Educación 115 de 1994,  establece en su artículo 5, como uno de los fines de la educación: «la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad».

2.     La Ley 1098 de 2006, artículo 43, que trata de la Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos, establece que éstos tienen la obligación de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, la vida y la  integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

3.     La Ordenanza 007 de mayo de 2008, por la  cual se adopta el Plan de Desarrollo 2008-2011, “Antioquia para Todos, Manos a la Obra”,  en la Línea Estratégica 1: Desarrollo Político, define que la convivencia se fundamenta en la realización de tres ejes de acción: el fortalecimiento de la cultura política, el apoyo al desarrollo institucional local  y al buen gobierno, y la promoción de prácticas ciudadanas orientadas a la legalidad y la convivencia pacífica.

4.     En la Línea Estratégica 2: Desarrollo Social, del mismo Plan de Desarrollo 2008-2011, “Antioquia para Todos, Manos a la Obra”, el programa 18 plantea que la Escuela Socializadora y Constructora de Ciudadanía, se considera la escuela como el escenario por excelencia para vivenciar y ejercer los derechos, mediante la implementación de acciones pedagógicas transversales al currículo,  para lograr la formación integral de los estudiantes desde la promoción de la convivencia, la participación y la responsabilidad democrática.

5.     La Secretaría de Educación para la Cultura, en el marco del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Media, considera la Convivencia Escolar como eje fundamental en la formación integral de los estudiantes y como propuesta pedagógica que aporta al ejercicio de la gestión escolar, las interrelaciones entre actores, los logros educativos,  el estilo de vida, la convivencia cotidiana y la reflexión permanente,  para lo cual se propone la implementación de estrategias y el desarrollo de acciones conducentes a la promoción de la Convivencia desde la escuela.

6.     Se hace necesario instaurar en los Establecimientos Educativos de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, una estrategia pedagógica que apoye y oriente  acciones referidas a la gestión, la normativa, la resolución pacífica y dialogada de los conflictos y la participación comprometida para la promoción de la convivencia escolar.

7.     Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación para la Cultura,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Crear los equipos de Convivencia Escolar como estrategia pedagógica para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la convivencia en cada uno de los Establecimientos Educativos de los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia.

Parágrafo 1: Se conciben los equipos de convivencia escolar como estrategia pedagógica, en tanto movilizan técnicas individuales de auto aprendizaje,  auto responsabilidad y  autorrealización en los estudiantes, así como de técnicas grupales que propician la interrelación entre los docentes y los estudiantes, de los estudiantes entre sí y de los docentes, estudiantes y demás actores entre sí, en atención al logro de  competencias, obtención de información, construcción de conocimientos, cambios de actitudes, reconocimiento de la experiencia previa, la atención a necesidades del colectivo y el aprovechamiento de oportunidades para apoyar y orientar las acciones referidas a la gestión, la normativa, la resolución pacífica y dialogada de los conflictos y la participación comprometida para la promoción de la convivencia, la democracia y los derechos humanos en la escuela.

Parágrafo 2: La implementación de los Equipos de Convivencia Escolar,  implican su conformación, compromiso con su funcionamiento, articulación de acciones al Proyecto Educativo Institucional y el tejido de  una red escolar democrática a partir de la promoción de la convivencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Objetivos del Equipo de Convivencia Escolar:

Objetivo General:

Apoyar y orientar a los Establecimientos Educativos de los Municipios no Certificados del Departamento en la construcción, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y demás acciones encaminadas a la prevención de la violencia escolar y la promoción de la convivencia.

Objetivos Específicos:

1.     Ofrecer a los Establecimientos Educativos posibilidades y alternativas pedagógicas para el tratamiento y solución acertada del conflicto y para la promoción de la Convivencia Escolar.

2.     Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión a partir de la práctica de principios y valores  encaminados a lograr la sana convivencia.

3.     Promover la revisión y reelaboración participativa de los manuales de convivencia escolar para su re contextualización y pertinencia de acuerdo a los cambios del contexto social y escolar.

4.     Elaborar reflexividad y conocimiento permanente sobre la situación de la convivencia escolar que contribuya a la generación de mejores políticas y estrategias en el tratamiento de conflictos.

ARTICULO TERCERO.- Conformación del  Equipo de Convivencia  Escolar

Cada uno de los Establecimientos Educativos de los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia, deben conformar el equipo de convivencia escolar a partir de un ejercicio democrático y participativo teniendo en cuenta a directivos, docentes,  estudiantes y padres de familia.  Su conformación debe ser de la siguiente manera:

En las Instituciones Educativas:

–          Docente Coordinador de Convivencia o de disciplina

–          Personero escolar

–          Dos representantes de estudiantes de básica primaria: uno de 4 grado y otro de 5 grado.

–          Un representante de estudiantes por cada grado de básica secundaria

–          Un representante de estudiantes por cada grado de la media.

–          Tres docentes: uno de básica primaria, uno de básica secundaria y uno de la media.

–          Tres padres de familia de los diferentes niveles que ofrece la Institución Educativa.

En los Centros Educativos:

–          El personero de los estudiantes

–          Un representante de estudiantes de 4 grado de básica primaria

–          Un representante de estudiantes de 5 grado de básica primaria

–          Un docente

–          Dos padres de familia.

.

ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia:

El equipo de Convivencia Escolar, tendrá una vigencia de dos años, durante los cuales deberán reemplazar los representantes de los estudiantes que se promocionan del grado once o los miembros que por decisión propia o del equipo, se retiren;   con el propósito de continuar con el mismo número de integrantes con el cual fue creado el respectivo Equipo de Convivencia Escolar.

Una vez cumplidos los dos años de funcionamiento del Equipo de Convivencia Escolar, se procederá a nombrar los integrantes del nuevo Equipo.

ARTICULO QUINTO.- Reglamentación:

El Equipo de Convivencia Escolar,  se regirá por el siguiente reglamento:

  1. Una vez conformado el Equipo de Convivencia Escolar, se procede a nombrar un líder, quien será el responsable de liderar todas las acciones en torno a la convivencia con el apoyo de los demás integrantes y  reportar a la Secretaría de Educación para la Cultura los avances y logros referidos a los procesos de convivencia escolar.
  2. La participación de los integrantes del equipo es indelegable, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada ante el líder.
  3. El Equipo de Convivencia,  se reunirá cada mes y de manera extraordinaria cuando así lo solicite el líder o por solicitud sustentada de los demás integrantes.
  4. La inasistencia sin causa justificada a dos reuniones, dará lugar a nombrar el reemplazo de este integrante.
  5. De cada reunión, se levantará un acta que permitirá registrar el proceso vivido, así como las propuestas, sugerencias, recomendaciones y avance de cada una de las actividades realizadas.
  6. El Equipo de Convivencia Escolar debe elegir un(a) secretario(a) y tendrá las siguientes responsabilidades:

–        Elaborar el acta de las reuniones y archivarla una vez sea aprobada y firmada por quienes intervinieron.

–       Convocar a las reuniones que se programen, indicando fecha, hora, lugar y la respectiva agenda.

–       Las demás responsabilidades que le asigne el líder del equipo de Convivencia Escolar.

ARTICULO SEXTO.-Funciones del Equipo de Convivencia Escolar:

El Equipo de Convivencia Escolar,  orientará sus actuaciones dirigidas a la promoción de la convivencia escolar, sus funciones son:

  1. Realizar una oportuna valoración y análisis de los ambientes escolares para orientar el plan de trabajo del Equipo de Convivencia en el tratamiento de las situaciones que puedan generar conflicto y realizar seguimiento a su evolución.
  2. Diseñar, planear, vigilar y evaluar las políticas y actividades de prevención de la violencia escolar y  promoción de la convivencia estableciendo metas y objetivos en el plan de trabajo.
  3. Liderar la elaboración de una visión compartida y un plan de trabajo que reciba el apoyo de las Directivas del Establecimiento Educativo.
  4. Identificar necesidades, solicitar ideas, estimular la participación de todos miembros de la comunidad en la generación de prácticas  y propuestas de convivencia escolar, así como  vincular las actividades escolares con otras actividades de la comunidad con el fin de fortalecer y extender su impacto.
  5. Liderar la construcción, ajuste y socialización de los Manuales de Convivencia con los diferentes actores educativos.
  6. Proponer estrategias, mecanismos y procedimientos para el tratamiento de los conflictos y  promoción  de la  convivencia en los Establecimientos Educativos.
  7. Mantener informada a la comunidad educativa,   de las propuestas implementadas en pro del mejoramiento de la convivencia y llevar actas, registros y descripciones adecuadas de las intervenciones  realizadas.
  8. Planear estrategias de formación y actualización en temas relacionados con la convivencia escolar que desarrolle competencias y habilidades en los integrantes del Equipo de Convivencia,  para apoyar y participar en el desarrollo de actividades encaminadas a la promoción de la convivencia y el tratamiento y manejo de los conflictos.
  9. Diseñar y participar en procesos de movilización que incluyan elementos de comunicación donde participen padres de familia, estudiantes, autoridades locales y comunidad en general para construir cultura ciudadana en torno a una convivencia sana y democrática en el aula, el establecimiento educativo y la comunidad.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Original Firmado

HUMBERTO DIEZ VILLA

Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia


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