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En entredicho los descansos escolares: SEDUCA

Después de 9 años de la promulgación y aprobación del Decreto reglamentario de la Ley General de Educación 115 DE 1994, Nº 1850 de Agosto 13 de 2002 y que derogó las disposiciones que le fuesen  contrarias, en especial los artículos 57 y  58 del Decreto 1860 de 1994, seguimos discutiendo  e interpretando está norma desde la perspectiva de cada instancia que administra, asume y hace seguimiento del proceso educativo y especialmente a lo atinente a las obligaciones laborales de los docentes, además del cumplimiento de la jornada escolar de los estudiantes.

SEDUCA acaba de expedir la circular 000060-Feb 3 de 2012 que evidencia el conflicto de normas que se genera permanentemente o la compulsiva tarea de los funcionarios públicos (autoridades educativas) de hacer prevalecer sus personales interpretaciones, o personales convicciones con el propósito de suscitar polémicas que solo alimentan el protagonismo de los mismos, evadiendo el responsable deber de velar por el cumplimiento de la constitución y las leyes de manera cabal e irrestricta.

De acuerdo a la Circular expedida por nuestra secretaría departamental de educación, algunos docentes y directivos docentes interpretamos que la nueva administración, en cabeza del secretario, señor Felipe Andrés Gil Barrera acaba tajantemente con los descansos escolares, porque el decreto 1850 establece el cumplimiento obligatorio de 6 horas diarias de permanencia de los educadores y no de 6 horas y treinta minutos en la institución, los treinta minutos serían los dedicados para la pausa pedagógica. El decreto 1850, además, plantea la disyuntiva de realizar actividades complementarias de la jornada laboral de los maestros dentro o fuera de la Institución para dar cumplimiento al resto de la  jornada laboral de 8 horas,  lo que descarta cualquier imposición al respecto y quedando implícito el carácter voluntario de donde cumplir las dos horas restantes, de común acuerdo con el rector.

Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos  educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias  de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.

El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas  diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del  presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro  de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como  actividades curriculares complementarias. ( Abajo se puede leer lo qué dice el artículo 9º)

Igualmente la circular desconoce lo que, en cumplimiento de su deber, el anterior secretario de educación había establecido en la RESOLUCIÓN   No.043111 (22 NOV. 2011) y la C I R C U L A R    No. 00540 (27 de diciembre de 2011). En este sentido, los cronogramas escolares de las diferentes Instituciones Educativas habían dispuesto pagar los días de semana Santa , el 10, 17 y 24 de marzo, de acuerdo a lo establecido en la RESOLUCIÓN   No.043111 y tal cual se venía haciendo en los años anteriores, ahora habrá que  trabajarlos los días 2,3 y 4 de Abril. Sin duda, existe una compulsiva imposición para patentizar  la arrogancia y prepotencia de una administración que apenas comienza.

La reflexión en torno a la necesidad del descanso escolar

Como sabemos, los niños y los jóvenes tienen aún más limitaciones que una persona mayor para realizar un trabajo atento durante un tiempo prolongado. Su vivacidad e inquietud hace que deban moverse con frecuencia; el cansancio por una atención prolongada es en ellos más frecuente; sus distracciones se multiplican ante un tiempo prolongado de atención. Los cortes, cambios de ocupación y momentos libres, se hacen imprescindibles.

Por todo ello, es una tradición saludable que los momentos de trabajo escolar, aparte de cambios “interaula” de ocupación, estén mediados de recreos o momentos para consumir la lonchera, el natural hacer de sus necesidades fisiológicas y otros.

Asimismo, los niños y jóvenes necesitan oxigenarse; salir del ámbito de una clase cuya atmósfera se va tornando pesada y que, por lo mismo, no permite desarrollar un trabajo diligente. Aparte de los muy importantes aspectos de descanso: cambio de ocupación, distracción, recomposición de fuerzas, y otros, el recreo tiene elementos de socialización invalorables, los cuales no se dan en el aula (allí se inician, pero necesitan más espacio-tiempo); tampoco en plenitud en el hogar; y ni siquiera con los amigos de barrio.

El Secretario de Educación nos recuerda  taxativamente que los maestros debemos cumplir las 6 horas efectivas de clase de 60 minutos sin incluir el descanso. Este descanso no se referencia como motivo de la discusión ni se le da la importancia debida, a pesar de su exótico calificativo de pausa pedagógica, de tenerlo en cuenta como parte del proceso pedagógico académico, que la misma ley general expresa y describe el propio M.E.N. y que no puede ser impuesto como una obligación diaria porque las normas no lo contemplan, se sugiere establecerlos como necesarios dentro de la jornada escolar. Veamos y escuchemos su alocución

Es increíble que la propia circular de SEDUCA invoque la directiva ministerial Nº03 del 26 de marzo de 2003 para refrendar, sustentar  y legitimar sus orientaciones y desconozca lo que a la línea se establece en el numeral cinco.

5. “Tiempo del recreo. Las actividades lúdicas y recreativas que las instituciones educativas organizan durante la jornada escolar en tiempos comprendidos entre los períodos de clases, constituyen una actividad educativa muy importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo personal. El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis (6) horas diarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica”.

 La Circular departamental  000060 que no puede prevalecer por encima del decreto reglamentario  de la ley 115 Nº 1850 de 2002 dice a la línea:

Veamos que dice el decreto 1850 al respecto y comparemos lo establecido en la Circular para definir, si hay o no inconsistencias y provocación por arbitrariedad:

CAPITULO I

Jornada escolar

 Artículo 1°. Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la  prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.

Artículo 2°. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al  comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el  plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de  1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

CAPITULO II

Actividades educativas de docentes y directivos docentes

 Artículo 5°. Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la  atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y  fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios.

La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada  escolar de la institución educativa para los estudiantes de  preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.

Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán  distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación  rige a partir del 1° de septiembre de 2002, en todo caso, los establecimientos educativos de calendario A  deberán culminar el proceso de asignaciones a que se refiere esta disposición el 1° de enero de 2003.

CAPITULO III

Jornada laboral de docentes y de directivos docentes

 Artículo 9°. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración  del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y  servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las  actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el  proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional.

Artículo 10. Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas. Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización, coordinación,  orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos educativos.

Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos  educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias  de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.

El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas  diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del  presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro  de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como  actividades curriculares complementarias.

Parágrafo 1°. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas integradas de  acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en  las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al  cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo.

En educación, y sobre todo en los procesos administrativos, se debe actuar de manera responsable y con mucha seriedad.  En otro sentido, las decisiones para producir transformaciones y cambios pertinentes  se ajustan a un proceso participativo de la  evaluación con el propósito de aproximarnos al logro de una educación con calidad desde los propios actores, a necesidades, locales, regionales e  institucionales concretas, no a caprichos, imposiciones ni visiones personalistas. En este sentido son fundamentales las decisiones que se tomen en el seno del Consejo Directivo de nuestras Instituciones Educativas en atención a la autonomía que se se nos otorga desde la Ley General de Educación.

3 Comentarios

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  • Cuando se habla de calidad educativa, siempre pensamos en el bienestar tanto del docente como de nuestros estudiantes, es inconvencible que nuestros superiores y administradores de la educación en Antioquia, no reaccionemos en pensar que acabar tajantemente con los descansos escolares se considere «humano y sano» en pleno siglo XXI…
    !Contraproducente NO!!

  • INTERESANTE LA PROPUESTA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL. SE INFIERE EL DESCONOCIMIENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CEREBRO PARA APRENDER, MEMORIZAR, DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA. Y COMO CONSECUENCIA EL LOGRO DE COMPETENCIAS ACADÉMICAS.

  • Me parece que tanto Directivos como educadores se estan preocupando mucho por aplicar las normas correctamente, y esto es sano; pero no estan pensando realmente en nuestros hijos (alumnos) y que la calidad de la educación no se puede medir por 5 minutos de descanso que realmente son necesarios para el cambio de postura, relajación, interacción con los otros y en fin un sinnúmero de cosas que ustedes conocen más que nosotros los padres de familia.
    En fin creo que hay temas más de fondo que se deben tratar para que realmente la calidad de la educación si se aplique en nuestras Instituciones Educativas y no desviar la atención de problemas reales como la falta de responsabilidad de muchos de nuestros hijos frente a su propia educación y más aún el sentido de responsabilidad que muchos de los educadores han perdido por estar enfrascados en leyes y normas que lo único que han hecho es frenar cada día más el verdadero desarrollo intelectual de nuestros hijos. Y yo me hago estos cuestionamientos: Por qué ya la mayoría de nuestros hijos no quieren estudiar?, por qué la Tic’s se han convertido en un arma de doble filo frente a la educación?Porque no nos cuestionamos y participativamente profundizamos con respecto a la educación que estan recibiendo nuestros hijos y si realmente las normas actuales estan construyendo estudiantes concientes de su papel en la sociedad, o simplemente estamos creando mediocres para en un futuro engruesar las filas de desempleados de nuestro país. Educadores y Padres de Familia los invito a reflexionar…

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