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Decreto 2229 DE 1947 (julio 8)

DECRETO 2229 DE 1947 (julio 8)

Diario Oficial No. 32.049 de 5 de octubre de 1966

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se establece la “Institución de la Bandera”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Cultura Cívica es uno de los factores primordiales de la Educación Nacional, y el Estado debe fomentarla por todos los medios a su alcance, en especial por aquellos que tiendan a recompensar los méritos intelectuales y morales de la juventud estudiosa;

Que el culto por los símbolos de la nacionalidad es un eficaz estímulo para la formación de auténticos patriotas, y por lo tanto, dentro de las actividades escolares debe practicarse con frecuencia y con solemnidad, y

Que los benefactores de la humanidad y los hombres ilustres de la historia colombiana merecen un permanente homenaje por parte de nuestro pueblo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del próximo 19 de julio, día de la Juventud Colombiana, créase en todos los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, normalista, vocacional e industrial de la República, la Institución de la Bandera, cuyo objeto es fomentar el culto por los símbolos de la Nacionalidad Colombiana, y a la vez recompensar a los estudiantes que más se distingan por su comportamiento cívico y por su aprovechamiento intelectual.

PARÁGRAFO. Como manifestación externa de esta Institución, semanalmente se efectuará un acto durante el cual el alumno que más se haya distinguido, izará la bandera de la Patria mientras la comunidad canta el Himno Nacional. El alumno que al finalizar el año haya izado mayor número de veces el pabellón colombiano, como recompensa a sus méritos recibirá un premio especial del establecimiento y, en igualdad de condiciones legales con otros aspirantes, será preferido para la adjudicación de becas nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 2o. Diariamente se darán a conocer a los estudiantes las efemérides universales y colombianas, utilizando los textos que para el efecto distribuirá el Ministerio de Educación.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación por medio de resolución, reglamentará el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Educación nacional,

EDUARDO ZULETA ANGEL

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