Portada » La I.E.F.A. y El Debido Proceso.

La I.E.F.A. y El Debido Proceso.

La I.E.F.A solicitó ante la personería municipal una oportunidad para elucidar todo lo concerniente al Debido Proceso; es así, como el pasado miércoles 21 de abril de 2010 estuvimos reunidos todos los docentes acompañados por la representante de los alumnos al consejo directivo y la Personera de los estudiantes, con el propósito de reorientar los procedimientos, interpretación de las normas y acuerdos de convivencia, y lo más importante, el Debido proceso. A cargo de la charla estuvo una abogada, funcionaria de la personería.

La reflexión, si se quiere, partió de la necesidad de dar respuestas a los siguientes  interrogantes  ¿Cómo pasar de la relación disciplinar de la letra con sangre entra, a la de la convivencia democrática, en la institución educativa? y ¿Cómo pasar del respeto autoritario a padres y mayores fundado en los castigos, al compromiso comportamental cuyo eje es el amor familiar?

LA DISCUSIÓN Y EL DEBATE

En la actualidad, los problemas de conducta en las Instituciones educativas  son cada vez más frecuentes y resulta obvio que en muchas ocasiones no sabemos cómo manejarlos. Urge que las Instituciones Educativas  inicien procesos de socialización para que toda la comunidad educativa, llámese estudiantes, profesores, padres de familia o directivos, consolidemos el conocimiento de  cuáles son las vías, los derechos y los deberes que todos tenemos dentro del establecimiento para que los procesos funcionen armónicamente.

Enseñarle a un estudiante las normas que debe acatar dentro de la Institución llega a ser, en ocasiones, una labor dispendiosa porque algunos estudiantes con problemas disciplinarios tienden también a tener problemas en sus hogares: o por padres muy permisivos, o por padres muy estrictos o por medidas que lamentablemente son mal interpretadas desde las normas. Pensamos que las conductas perturbadoras se presentan con mayor intensidad en la adolescencia y la creciente permisividad de los padres y medidas aparentemente flexibles en las normas vigentes  provocan un contrasentido que desencadena importantes problemas de adaptación en las Instituciones Educativas.

Un ejemplo claro, es la forma equivocada que siempre se argumenta con el debido proceso, sustentado en interminables anotaciones en los observadores de los alumnos o diarios de campo, si no existe, el estudiante podrá reincidir y cometer atropellos que vulneren la dignidad y la honra de las personas y de quienes contribuyen con su proceso formativo. En este sentido, es importante reconocer la categorización de las faltas en los manuales de convivencia y la diligente sistematización de hechos concernientes a los comportamientos no permitidos de los alumnos.

 

Los menores merecen garantías. El Debido Proceso.

 

El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”.

REFERENTES DESDE LA  PERSONERÍA Y LA LEY

La ley 1098 de 2006, es un buen instrumento para que revisemos las relaciones de convivencia entre los miembros de la comunidad educativa, pero especialmente las de docentes y estudiantes.

Al Manual de Convivencia, le delegó la ley un papel preponderante en la función educadora, el ser la base de la convivencia, de la proyección de los ciudadanos en formación, que en la institución educativa deben constituir el contrato social y con base en él construir los principios reguladores, procedimentales y pedagógicos que permitan el desarrollo personal individual y el imaginario colectivo del respeto basado en el conocimiento, aceptación y practica de reglas en el goce de los derechos.

Los principios pedagógicos de la convivencia, son la propuesta de la ley  General de educación, que cambió el sistema de la disciplina por la convivencia. Nos hace recordar la funcionaria, de  como se ejercía la disciplina autoritaria, de los castigos físicos (reglazos, ejercicios físicos, banco del burro, entre otros) o morales (sacadas de clase, perdida de las áreas, expulsiones).

La convivencia por el contrario se funda en los reconocimientos de los derechos de los demás y los compromisos de cumplimiento de los mismos. La pedagogía de la convivencia es un compromiso y un fin del estado, por lo que el eje principal del quehacer docente es la búsqueda, de los, conocimientos y acciones que contribuyan a la formación del ciudadano ideal, que represente, los postulados contenidos en la constitución política vale decir un ciudadano humanista, demócrata participativo, respetuoso de las leyes y de los derechos humanos y con un alto contenido de nacionalismo y latinoamericanismo.

A los padres de familia igualmente, nos llama la ley de infancia y adolescencia a tener un nuevo concepto de la “autoridad parental” lo que significa un cambio profundo en las relaciones y prácticas en la crianza y formación de los infantes y adolescentes.

El DEBIDO PROCESO, según la funcionaria, no muere a 31 de diciembre del año en curso y lectivo, es como lo indica el concepto, un sistemático seguimiento de las conductas y comportamientos de los estudiantes mientras permanezcan en la institución hasta que se retiran y en donde están debidamente matriculados.

En conclusión se crean nuevas obligaciones y nuevos mecanismos de defensa del menor, pero la solución antes de tener que acudir a ellos, es amor y compromiso en el hogar y pedagogía de la convivencia en la institución educativa.

Algunos referentes fueron tomados de consideraciones hechas por el Dr. JOSÉ DE JESÚS RINCÓN RUIZ


× ¿Cómo puedo ayudarte?